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El TSJA rebaja la condena al hombre que dejó morir a su madre dependiente en El Puerto de Santa María

La justicia andaluza reduce la pena a once años y medio al considerar los hechos como homicidio y descartar el asesinato por alevosía

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que modifica sustancialmente la condena impuesta a un vecino de El Puerto de Santa María (Cádiz). El tribunal ha reducido de veinte a once años y medio de cárcel la pena para el hombre acusado de dejar morir a su madre, una mujer en situación de dependencia severa, en el año 2022.

El fallo judicial estima parcialmente el recurso de la defensa al determinar que los hechos constituyen un delito de homicidio y no de asesinato. Según el TSJA, no es posible aplicar la alevosía por desvalimiento, ya que la vulnerabilidad de la víctima es la que precisamente otorga al hijo la condición de garante. El tribunal argumenta que "el hecho de que la víctima no pueda valerse por sí misma conlleva la atribución de la autoría por omisión, pero no puede añadir además el reproche de la alevosía".

La omisión del deber de cuidado y el dolo eventual

La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que el acusado, único responsable del cuidado de su progenitora tras un ictus, desatendió sus necesidades más básicas. La víctima ingresó en el hospital con un cuadro de desnutrición absoluta y úlceras graves, lo que derivó en un fallo multiorgánico.

El TSJA ratifica la existencia de dolo eventual, rechazando la tesis de la imprudencia grave. La sentencia subraya que el estado terminal de la mujer era tan evidente que el acusado debía representarse que su muerte ocurriría sin asistencia médica. "Hubo una claudicación, y eso es diferente de una negligencia, puesto que conlleva cierto componente decisorio y voluntario", afirma la resolución.

Razones para la reducción de la pena de prisión

Al recalificar el delito de asesinato a homicidio, el margen de la pena se sitúa entre los diez y quince años. Para fijar la condena final, los magistrados han valorado tanto la gravedad de la omisión como el historial del acusado. "El acusado ha sido una persona dedicada largamente al cuidado cotidiano de los demás miembros de su familia: de su padre, de su hermano invidente y también de su madre durante muchos años, por más que al final claudicara", señala el tribunal.

Además, se ha tenido en cuenta que la claudicación no fue absoluta, ya que el hombre terminó llamando a los servicios de emergencia, aunque la intervención médica ya no fue eficaz para salvar la vida de la mujer. Contra esta resolución cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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