El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia jurídica en torno a la compatibilidad de prestaciones al establecer que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años puede percibirse de forma simultánea con una pensión de incapacidad permanente total, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la ayuda asistencial.
La decisión queda recogida en la sentencia 1128/2025, de 26 de noviembre, que unifica doctrina tras años de interpretaciones dispares por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de distintos tribunales superiores de justicia. El fallo aclara el alcance del requisito de cotización exigido para el subsidio y fija un criterio que aporta seguridad jurídica a los beneficiarios.
El origen del caso se sitúa en la situación de un trabajador que percibía una pensión de incapacidad permanente total desde 2017 y que posteriormente accedió al subsidio para mayores de 52 años. Tiempo después, el SEPE inició un procedimiento para reclamar la devolución de las cantidades abonadas al considerar que el afectado no cumplía el requisito de haber cotizado al menos 15 años, al haber utilizado esas cotizaciones para generar su pensión.
El Alto Tribunal rechaza este argumento y determina que dicho requisito no constituye una carencia propia del subsidio, sino una condición vinculada al acceso futuro a la jubilación. En consecuencia, señala que las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la incapacidad pueden computarse y que su utilización previa no impide la compatibilidad entre ambas prestaciones.
La sentencia subraya además que el subsidio para mayores de 52 años tiene una finalidad distinta a la prestación contributiva por desempleo, al estar diseñado para proteger al trabajador desempleado hasta su jubilación y mantener su cotización por esta contingencia a cargo del SEPE. Asimismo, recuerda que la compatibilidad está supeditada al cumplimiento de las restantes condiciones legales, en particular el límite de rentas establecido para percibir la ayuda.
Desde el ámbito jurídico, especialistas de UNIVE abogados apuntan a la relevancia práctica inmediata del fallo, ya que corrige criterios aplicados en reclamaciones de reintegro y podría permitir revisar denegaciones previas del subsidio basadas en este mismo motivo. “El Supremo deja claro que no puede transformarse el requisito de cotización para la jubilación en una causa automática de exclusión del subsidio”, señalan desde el despacho.
La resolución del Supremo pone fin así a un debate que había generado resoluciones contradictorias y afecta potencialmente a miles de personas mayores de 52 años en situación de desempleo que perciben una incapacidad permanente total, consolidando un marco interpretativo más claro sobre la compatibilidad de ambas prestaciones.





