Han sido dos votos contra uno. De esta forma, los magistrados desestiman la prisión provisional
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha acordado mantener en libertad a los cinco condenados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento perpetrado en Pamplona el 7 de julio de 2016.
Por dos votos contra uno, los magistrados desestiman la prisión provisional solicitada por la fiscalía, la acusación particular, ejercida por la víctima, y las dos acciones populares —el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra— para los cinco procesados después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra hubiera confirmado el pasado diciembre la condena impuesta en abril por la Sección Segunda de la Audiencia.
Uno de los tres jueces, el presidente de la Sección Segunda, ha formulado un voto particular en el que aboga por decretar la prisión provisional sin fianza de los encausados.
Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio del pasado año tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros.
«Desde esa perspectiva, no podemos obviar que los encausados estuvieron privados de libertad desde el 7 de julio de 2016 hasta el 22 de junio de 2018, prácticamente dos años. La situación personal, familiar y laboral de todos ellos permanece inalterable respecto a lo ya valorado por esta Sala en el Auto de 21 de junio del corriente. De ahí que proceda dar por reproducido en su integridad lo que ahí ya señalamos», reitera la Sección Segunda.
A mayor abundamiento, los magistrados destacan que uno de los procesados ha sido privado de su condición de militar. «Decisión que si bien no es firme, de momento supone que no recibe ingreso alguno. Tal carencia no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma, lo limita», subraya.
«Durante el tiempo transcurrido desde que los encausados fueron excarcelados han cumplido, puntualmente, las condiciones que les fueron impuestas. Han comparecido ante el Juzgado de Guardia de Sevilla en los días indicados en al auto de 21 de junio», incide el tribunal.
«El argumento del riesgo de fuga aparece bastante endeble en este preciso supuesto. Y no solo porque durante casi seis meses han acatado las condiciones impuestas por esta Sala, sino porque desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia de esta Sala, ha pasado casi un mes y los encausados han continuado cumpliendo aquellas, mostrando así su intención de no eludir la acción de la justicia», remarcan los jueces.
Respecto al riesgo de reiteración delictiva invocado por la acusación particular y las acciones populares, la Audiencia razona que uno de los cinco procesados ha sido condenado por dos delitos leves, uno de lesiones y otro de hurto. «Si bien en un primer momento la acusación dirigida frente a este coencausado fue por delito de robo con violencia y lesiones, la condena por dos delitos leves, por hechos que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales, no justifica la sustancial alteración pretendida por estas acusaciones», indica el tribunal.
Como tampoco incide a estos efectos, añaden los jueces, las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucción de Pozoblanco. «No se ha celebrado todavía el juicio, y por tanto no ha recaído sentencia, ni tampoco se ha acordado la prisión preventiva por tales hechos. Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las concretas circunstancias de ese caso», considera la Audiencia, que agrega un argumento adicional: el principio ‘favor libertatis’ (a favor de la libertad), que lleva a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad, por lo que, concluye el tribunal, no se han aportado razones suficientes para modificar la situación de libertad de los encausados.
En su voto particular discrepante, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra estima que los condenados deben ingresar en prisión provisional debido a «la gravedad de la pena impuesta», que consolida y refuerza los factores que deben ser evaluados «para apreciar que la medida cautelar personal es necesaria para procurar el fin legítimo asignado a la prisión provisional, concretado en la evitación de la sustracción a la acción de la justicia».
Para este magistrado, resulta «procedente» apreciar la prisión provisional por el riesgo de fuga, debido a la existencia de dos sentencias condenatorias en sucesivas instancias en las que se ha impuesto una pena privativa de libertad «suficientemente grave».