La Sala ratifica la sanción de 360 euros de multa por un delito leve de coacciones
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un vecino de Puerto del Rosario (Fuerteventura, Las Palmas) contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Puerto del Rosario que el 11 de septiembre de 2017 le condenó a dos meses multa con cuota diaria de seis euros (360 euros) como autor de un delito leve de vejaciones, por tocarle los pechos a una clienta del establecimiento donde trabajaba, mientras ésta se probaba un vestido con su hijo de dos años dormido en un carrito.
La sentencia de apelación avala el relato de hechos probados obrante en el fallo de instancia. Según éste, en la tarde del 26 de junio de 2017, cuando una clienta del establecimiento donde el acusado trabajaba como dependiente se estaba probando un vestido, éste, “con la excusa de ayudarle a abrochárselo, introdujo la mano por dentro del vestido en el escote tocándole el pecho”.
Agrega el fallo que la clienta abandonó el establecimiento “abochornada” por la situación, momento en el que el acusado le dijo: “Te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes, que no me dejan entrar ni en la mano”.
Detalla la sentencia que, cuando ocurrieron los hechos, la ofendida se encontraba acompañada por su hijo de dos años, que dormía en su carrito.
La Sala ha desestimado el recurso de apelación del acusado, que decía haber sido condenado injustamente y por un tipo penal inadecuado, y ha confirmado el fallo de instancia, condenando al apelante al pago de las costas generadas por el recurso.