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El TAN estima dos recursos de EH Bildu en Orkoien por vulneración de derechos de concejales

En sus resoluciones el órgano administrativo concluye que en la tramitación de ambos expedientes se prescindió de normas esenciales

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  • Ayuntamiento de Orkoien

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha declarado nulas la aprobación definitiva de la plantilla orgánica y del Presupuesto municipal de 2025 del Ayuntamiento de Orkoien al estimar los recursos de alzada presentados por concejales de EH Bildu.

En sus resoluciones el órgano administrativo concluye que en la tramitación de ambos expedientes se prescindió de normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad del Pleno, lo que determina la nulidad de los acuerdos adoptados.

Errores en el expediente presupuestario

El tribunal rechaza las alegaciones formuladas por el equipo de gobierno —integrado por PSN-UPN y el grupo Juntos— y recoge en su argumentación que, a raíz de las reclamaciones presentadas durante la tramitación, se detectaron errores relevantes en el expediente y en diversas partidas presupuestarias.

Según señala la resolución, dichos errores no habían sido advertidos previamente ni en Comisión Informativa ni en el acuerdo adoptado en el pleno del 31 de enero de 2025. La detección de esas deficiencias obligó a la Alcaldía a convocar una nueva sesión extraordinaria para proceder a una segunda aprobación inicial del Presupuesto 2025, una vez corregidos los defectos señalados.

El TAN descarta en su análisis que la interposición de los recursos respondiera a una actuación abusiva o carente de fundamento y subraya que en el recurso de alzada se detallaban nuevas irregularidades y carencias documentales en el expediente sometido a aprobación definitiva.

Acceso a la documentación del pleno

Otro de los aspectos abordados por el tribunal es el relativo al acceso a la información por parte de los concejales. En este punto, la resolución considera que el plazo concedido para examinar la documentación previa al pleno puede calificarse como “ilegal” y, además, “materialmente insuficiente” para el adecuado ejercicio de las funciones de representación y preparación de los asuntos incluidos en el orden del día.

 

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