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La Audiencia de Navarra condena a tres años y expulsa de España a un hombre por intentar matar a su casero en Ansoáin

El tribunal aprecia intención de homicidio por asfixia y sustituye la pena de prisión por la expulsión del condenado, natural de Guinea

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  • Palacio de Justicia de Navarra -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a tres años de prisión a un hombre de 39 años por intentar matar al arrendatario de su vivienda en Ansoáin en mayo de 2024. El tribunal ha acordado sustituir la pena de cárcel por la expulsión del territorio español del procesado, natural de Guinea, con prohibición de regresar durante siete años. Además, le impone una orden de alejamiento y de incomunicación respecto a la víctima por un periodo de ocho años, a una distancia mínima de 200 metros.

Los hechos se remontan al 8 de mayo de 2024, sobre las 18.00 horas, cuando el acusado se encontraba en el piso en el que residía con autorización de su casero. A la vuelta del trabajo, el propietario le recriminó que estuviera acompañado, ya que no le permitía introducir a terceras personas en la vivienda. La discusión derivó en una agresión que, según la sentencia, tuvo “la clara e inequívoca intención de acabar con su vida”.

El tribunal considera probado que el acusado intentó asfixiar al arrendatario sobre una cama y que, tras un primer forcejeo en el que la víctima logró zafarse, volvió a arrojarlo al suelo, se colocó sobre su espalda y le apretó el cuello con fuerza. El perjudicado consiguió liberarse al morderle un dedo y huyó hacia la sede de la Policía Municipal, hasta donde fue perseguido por el agresor.

La víctima, de 35 años, sufrió múltiples erosiones superficiales en ambos lados del cuello y necesitó quince días para su curación.

En el juicio, celebrado el pasado 14 de enero, la Fiscalía solicitó siete años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y pidió su expulsión con prohibición de retorno durante diez años. La defensa reclamó la absolución y se opuso a la expulsión.

La sentencia, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, otorga especial relevancia al informe médico forense, que concluye que las lesiones son “absolutamente compatibles” con el relato de la víctima. La Audiencia descarta que existiera una agresión previa por parte del arrendatario y aprecia intención de matar por el medio empleado —asfixia mecánica—, la reiteración del ataque y la persecución posterior.

El homicidio no se consumó, subrayan los magistrados, por la resistencia y huida del agredido, que impidieron que el acusado aplicara la intensidad necesaria para causar la muerte. En atención a la situación irregular del condenado y a la falta de arraigo acreditado en España, el tribunal acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión.

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