El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha concedido la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Pamplona para desalojar un piso en la capital navarra destinado a vivienda social que había sido ocupado ilegalmente por una familia.
El juez sostiene que los residentes no cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal para la adjudicación de estas viviendas, no estaban empadronados en Pamplona en el momento de la ocupación y, además, disponen de recursos económicos.
En resolución judicial, que puede ser recurrida, el magistrado da un plazo de tres días, a partir de la notificación de su decisión, para llevar a cabo el desahucio.
En su demanda, el Ayuntamiento señalaba que el inmueble es una de las viviendas municipales destinadas a situaciones de emergencia habitacional. Relataba que el 3 de agosto de 2023 confirmó que el piso estaba ocupado por la mujer demandada, su expareja y la hija de ambos de 3 años de edad.
El consistorio, en su exposición remitida al juzgado, constató que los ocupantes no eran solicitantes de vivienda social o de emergencia habitacional y que no estaban empadronados en Pamplona. De hecho, la mujer solicitó el empadronamiento en la capital navarra el 25 de octubre.
La mujer, que se opuso judicialmente al desalojo, manifestó en sus alegaciones que es perceptora de una prestación de Ingreso Mínimo Vital por importe de 974,37 euros mensuales y que tiene a su cargo a su hija, nacida en junio de 2020.
El juez explica en la resolución judicial que en el presente caso concurren una serie de circunstancias a ponderar. En primer lugar, destaca la naturaleza del bien —el piso—y su adscripción a un fin de interés público, como es el de dar cobertura a situaciones de emergencia habitacional. Fin público que ha de prestarse eligiendo, de forma objetiva, entre las solicitudes concurrentes, sin que pueda obviarse, por tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello y que, en el presente caso, se encuentran regulados en la Ordenanza Municipal de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional.
En segundo lugar, el magistrado indica que la ocupación ilegal de la vivienda supone la exclusión de las personas que, reuniendo los requisitos para su adjudicación, no pueden acceder al estar ocupada por quien carece de título para ello, “lo que supone un menoscabo del interés público en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, en este caso, de asistencia social en situaciones de emergencia habitacional”.
Vulnerabilidad de la hija buscada a propósito
A la vista de los datos aportados, prosigue el juez, la mujer, que no presentó solicitud alguna de emergencia habitacional, no está en situación de vulnerabilidad alguna, y el hecho de pretender invocar la vulneración de su hija menor “no es sino muestra de una situación provocada por la propia ocupante de la vivienda”.
Según el magistrado, es la propia demandada “la que crea y expone a su hija menor a una supuesta y buscada a propósito situación de vulnerabilidad que, por tanto, debe ser puesta en conocimiento tanto de quien le ha concedido la prestación de Ingreso Mínimo Vital de la que viene disfrutando, como de los Servicios Sociales”.
El juez concluye que, según la doctrina del Tribunal Supremo, no resulta posible paralizar el desalojo puesto que supondría posibilitar la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad.
Por todo ello, concede al Ayuntamiento la autorización solicitada para proceder a la ejecución forzosa del expediente de recuperación posesoria de dicho inmueble y el desalojo de las personas que lo ocupan ilegalmente. Para ello, apunta el magistrado, si fuera necesario en el desahucio, el consistorio podría recibir la ayuda de la Policía Municipal, a la que se extiende la autorización para su intervención.