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El Tribunal Supremo exime a las autonomías de los efectos adversos de la vacuna covid si no hubo mala praxis

El alto tribunal revoca una indemnización de 40.000 euros en Extremadura y establece que la administración no responde por riesgos aceptados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que fija doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones en el proceso de vacunación contra la pandemia. El tribunal ha revocado la condena que obligaba a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir la dosis de Janssen en 2021.

Con este fallo, el Supremo establece que las comunidades autónomas únicamente deberán responder ante casos de mala praxis o falta de diligencia debida. Los magistrados subrayan que, dado el carácter excepcional de la emergencia sanitaria internacional, no se pueden imputar a la administración todos los efectos adversos producidos por la inoculación si se actuó bajo la lex artis ad hoc.

El factor de la voluntariedad y el riesgo

La sentencia destaca un argumento jurídico fundamental: la voluntariedad de la vacuna. Al no ser obligatoria, el tribunal considera que la opción de inocularse fue una decisión personal, por lo que los ciudadanos aceptaron el riesgo inherente que comportaba un tratamiento autorizado bajo procedimientos de emergencia. Los magistrados señalan que rechazar la vacunación por cautela habría generado daños sociales "muy superiores" a los efectos secundarios detectados.

En el caso específico de la reclamante extremeña, el tribunal ha tenido en cuenta los informes técnicos que descartaban la relación causal. Según la Agencia Europea del Medicamento, los efectos de trombosis por esta vacuna suelen manifestarse entre 5 y 24 días después de la inyección, un margen muy alejado de los 56 días que transcurrieron en este episodio.

Exención por funcionamiento normal

El Tribunal Supremo aclara que la administración solo será responsable por un funcionamiento anormal del servicio público. En ausencia de una ley específica que reconozca la vacunación como un acto de solidaridad colectiva indemnizable, el Estado queda eximido de los efectos secundarios graves si el servicio sanitario actuó correctamente. Esta resolución cierra la puerta a reclamaciones basadas únicamente en la responsabilidad por riesgo, protegiendo así los recursos de los servicios de salud autonómicos frente a efectos adversos no derivados de errores médicos.

 

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