Pamplona Actual

Absueltos cinco acusados de coacciones a aficionados de la selección española femenina de fútbol en Pamplona

La juez destaca la “completa falta de prueba”, ya que ninguno de los testigos traídos al juicio era espectador

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

  • Pintadas contra la selección en El Sadar

El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha absuelto a cinco personas acusadas de insultar a personas que portaban banderas, camisetas o bufandas de España en las inmediaciones del estadio El Sadar de Pamplona, el 11 de octubre de 2022, con motivo de la celebración de un partido amistoso entre las selecciones femeninas de España y Estados Unidos.

En el juicio, celebrado el pasado 29 de octubre, el fiscal solicitó para cada uno de los cinco procesados 3 años de prisión por un delito de coacciones con la agravante de discriminación, en este caso ideológica. Según el fiscal, los inculpados profirieron expresiones como “fascistas, vasallos del estado español, españoles hijos de puta, puta España, puta selección”. Las defensas, por su parte, habían reclamado la absolución.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, la magistrada asegura al respecto la existencia de “una completa falta de prueba”, ya que ninguno de los testigos que fueron traídos a juicio era espectador del partido, ninguno iba al campo de fútbol, ninguno era un aficionado con bandera de España o camiseta de la selección.

“En ningún momento se ha acreditado, por lo tanto, que los aficionados a quienes en los hechos por los que se mantiene acusación se identifica como sujetos pasivos de las coacciones fueran intimidados, física o verbalmente, por la actuación descrita, o se sintieran intimidados de alguna manera, ni vieran afectada su libertad, llevaran o no banderas o camisetas de España”, destaca la juez.

“Lo que se ha acreditado, reitero, es que sin duda ese día en las inmediaciones del campo del Sadar se produjeron una serie de desórdenes, y en algunos casos de conductas violentas verbal y físicamente contra los policías nacionales encargados de la seguridad del evento deportivo, por los que sin embargo no se mantiene acusación”, subraya la magistrada, que reprocha que en la vista oral no se califiquen los hechos como delitos de desórdenes públicos, de atentado o resistencia a agentes de la autoridad, como sin embargo sí se habían tipificado inicialmente en la instrucción de la causa.

Delito de desórdenes públicos

“La prueba practicada sí ha sido, sin embargo, acorde con esa calificación inicial, esencialmente con los posibles delitos de desórdenes públicos y atentado, al prestar declaración los agentes integrantes del dispositivo, pero no lo ha sido respecto al delito de coacciones por el que de forma definitiva se interesó la condena, dado que ninguna de las personas que se señalan como sujetos pasivos de la conducta delictiva, insisto que como tales se identifica a los aficionados asistentes al campo, declaró en sala, sin que en modo alguno quepa considerar acreditado que esos aficionados vieran afectada su libertad, de modo grave o leve, de forma verbal o física”, indica.

En conclusión, apunta la magistrada, la prueba practicada ha sido insuficiente para acreditar los hechos por los que se mantenía acusación de forma definitiva en esta causa, y para acreditar en consecuencia la comisión de un delito de coacciones, por el que por otra parte no se había interrogado en la instrucción a los ahora acusados, entonces investigados.

No obstante, al haber bastantes datos en la causa sobre los altercados sucedidos con agentes de Policía Nacional el día de los hechos en las inmediaciones del Sadar, la juez acuerda remitir esta resolución al citado cuerpo policial por si pudieran constituir infracciones administrativas susceptibles de sanción. 

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN