El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 16 años de prisión impuesta en marzo al vecino de Tafalla que el 21 de junio de 2022 asesinó a su hermano, al que asestó, “de forma súbita y sorpresiva, sin que existiera ninguna posibilidad de reacción ni defensa”, 14 cuchilladas en el domicilio que ambos compartían.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha estimado el recurso presentado por el fiscal y en la conducta del condenado aprecia la agravante de parentesco. Sin embargo, el Tribunal mantiene la pena impuesta dado que también concurría una atenuante, la de confesión.
Tras el juicio, celebrado entre el 19 y el 22 de febrero en la Audiencia de Navarra, el jurado popular consideró al procesado, actualmente de 46 años, culpable de un delito de asesinato con la concurrencia de las atenuantes de confesión, porque acudió inmediatamente a la policía y admitió el acuchillamiento mortal de su hermano, de 49 años; y parentesco, ya que, para los jurados, la mala relación existente entre ambos hermanos influyó en que se desencadenara la agresión mortal.
En su sentencia, el magistrado de la Audiencia de Navarra que presidió el juicio rechazó la existencia de la atenuante mixta de parentesco y estimó procedente una pena de 16 años.
Tanto el fiscal como el abogado defensor recurrieron la sentencia al entender el primero que la circunstancia del parentesco debió estimarse como agravante y, en cambio, para el segundo debió aplicarse como atenuante.
Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN explica que, con carácter general, tanto la doctrina científica como la jurisprudencia consideran que el parentesco entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito atenúa la responsabilidad criminal del primero en aquellos delitos en los que predomina su significación patrimonial o similar, en tanto que agrava la responsabilidad en los delitos que tienen un carácter personal.
Para el fiscal, la existencia de un vínculo de parentesco entre el agresor y la víctima debió haberse considerado como una circunstancia agravante. En este sentido, según el Tribunal Superior, la jurisprudencia “es unánime al considerar que la circunstancia mixta de parentesco puede operar como agravante en los delitos contra las personas, siendo prácticamente imposible que respecto de estas formas delictivas sea considerada como atenuante”.
“No podemos estar más de acuerdo con la interpretación que hace el Ministerio Fiscal de la circunstancia, como agravante, de parentesco, así como que de los requisitos que deben concurrir para su estimación. Requisitos que efectivamente concurren en el caso de autos, ya que la víctima era hermano del acusado, con quien convivía, circunstancias ambas recogidas en el factum [hechos] de la sentencia”, sostiene la Sala, que no obstante mantiene la pena de 16 años de prisión dada la concurrencia de la atenuante de confesión apreciada en la sentencia recurrida.