El Parlamento de Navarra ultima la puesta en marcha de un sistema de control reforzado de asistencias para, a partir del próximo periodo de sesiones, que comienza en septiembre, someter a supervisión de la Mesa la comprobación ordinaria que realizan los servicios de la Cámara del deber de asistencia de los Parlamentarios y Parlamentarias a las sesiones a las que reglamentariamente se les convoca.
El procedimiento complementario aprobado por la Mesa (oída la Junta de Portavoces) hace suyo el informe evacuado por la Letrada Mayor que, con base en los artículos 13 y 23 del Reglamento, desgrana las connotaciones del derecho-deber de asistir a las sesiones de Pleno y Comisiones de las que los y las aforadas formen parte, por tratarse de “tareas propias del cargo” que atañen al “núcleo de la función parlamentaria” y, por tanto, de “obligada observancia”.
Debido a la relevancia que el ordenamiento confiere al estatus derivado del ejercicio de las tareas parlamentarias, el Reglamento prevé una serie de mecanismos para asegurar el cumplimiento de ese derecho-deber, entre los que se encuentra la “asistencia como requisito” para recibir tanto la asignación económica individual como, en la medida en que les afecte, la de los Grupos Parlamentarios, sin menoscabo de la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias.
En ese marco y sin más propósito que el de analizar y, en su caso, comprobar las asistencias e inasistencias registradas a los distintos órganos de la Cámara, la Secretaría General elevará a la Mesa al final de cada período de sesiones un informe con los datos de concurrencia, también de las visitas a centros, entidades o lugares fuera de la sede del Legislativo.
A partir de ahí, será el órgano de gobierno de la Cámara quien, en cuanto encargado de verificar el cumplimiento del deber de asistencia, podrá iniciar, si lo considera preciso, elproceso de revisión al que se refiere el artículo 8 y siguientes de las normas sobre asignaciones a los grupos parlamentarios, que en todo caso requerirá de previa audiencia al interesado.
Todo ello teniendo en cuenta que las inasistencias, para ser consideradas como tales, deberán ser, además de “voluntarias e injustificadas, reiteradas o notorias”.
Las sustituciones, previa comunicación por escrito a la Mesa de la Cámara, tal y como se dispone se dispone en el artículo 51.2, no computan como ausencia. Tampoco las ausencias consecuencia de una incapacidad temporal, del disfrute de un permiso de maternidad o paternidad, de encontrarse en situación de riesgo durante el embarazo o en caso de fallecimiento en los dos días anteriores de un familiar de primer grado o enfermedad grave con hospitalización, siempre que así se haya comunicado y justificado ante los servicios de la Cámara.