El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo único, apartados dos y sesenta y cinco, de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, del Parlamento de Navarra, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, aprecia la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de inconstitucionalidad en relación con el art. 7.1 m) de la Ley Foral 2/2018, introducido por el art. único.dos de la Ley Foral 17/2021, y con la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 2/2018, añadida por el art. único.sesenta y cinco de la Ley Foral 17/2021, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley Foral 2/2018 por la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, y por la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
Por otra parte, la sentencia, tras reconocer las especialidades que presenta la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materia de contratación pública, ex art. 49.1 d) de Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), estima el recurso de inconstitucionalidad con respecto al art. 7.1 l) de la Ley Foral 2/2018, introducido por el art. único.dos de la Ley Foral 17/2021, que se declara inconstitucional y nulo, ya que excluye del ámbito de la contratación pública determinados servicios jurídicos que, sin embargo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no excluye de su regulación, siendo la concreción del elemento objetivo de la ley un principio esencial de la normativa básica dictada al amparo del art. 149.1.18 CE, puesto que está encaminado a garantizar la igualdad y el tratamiento común ante las administraciones públicas.
En cuanto a los efectos del fallo, la sentencia precisa que no afectará a las situaciones consolidadas y que la inconstitucionalidad y nulidad sólo tendrá efectos pro-futuro, sin afectar a los contratos celebrados con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional.